Qué es la garantía de muerte por accidente
También se busca como: fallecimiento accidental, doble capital.
La muerte por accidente es el fallecimiento causado por un accidente, que la ley define como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, y que produce invalidez temporal o permanente o muerte (artículo 100 de la Ley de Contrato de Seguro). Es la garantía principal del seguro de accidentes y una garantía complementaria habitual del seguro de vida, donde se suele llamar doble capital: si el fallecimiento se debe a un accidente, el beneficiario cobra además un capital adicional, que a menudo es igual al de fallecimiento por cualquier causa. Algunas pólizas añaden un capital más si el accidente es de circulación.
Un ejemplo
Isabel tiene un seguro de vida con un capital por fallecimiento y la garantía complementaria de doble capital por accidente. Muere atropellada al cruzar una calle. Sus hijos, que son los beneficiarios, reciben el capital de fallecimiento y, además, el mismo importe por la garantía de accidente. Si hubiera muerto por una enfermedad, habrían cobrado solo el capital básico.
Matices según el seguro
Causa violenta y externa
Como el accidente exige una causa externa, un infarto o un ictus suelen quedar fuera de esta garantía, aunque ocurran de forma repentina. La ley permite que cada póliza delimite el riesgo (artículo 100), así que lee cómo lo define la tuya.
Intención del asegurado o del beneficiario
Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, la aseguradora no paga. Si es el beneficiario quien causa dolosamente el siniestro, su designación queda nula y la indemnización corresponde al tomador o a sus herederos (artículo 102).
Plazo desde el accidente
Es habitual que la póliza exija que la muerte ocurra dentro de un plazo desde el accidente. En el seguro obligatorio de viajeros, ese plazo es de dieciocho meses (artículo 16 de su Reglamento).
Términos relacionados
- Fallecimiento
- Incapacidad permanente
- Exclusión
- Capital asegurado
- Seguro obligatorio de viajeros (SOV)
- Beneficiario
Seguros donde aparece
Fuentes
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
- Real Decreto 1575/1989, Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (BOE)
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