Qué cubre la garantía de fallecimiento de un seguro
También se busca como: cobertura por fallecimiento.
En los seguros, el fallecimiento es el hecho que activa la cobertura principal de los seguros de vida para caso de muerte, de los seguros de accidentes cuando la muerte se debe a un accidente y de los seguros de decesos. En el seguro de vida, la aseguradora se obliga a pagar al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas si se produce la muerte del asegurado (artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro). En el de decesos, la prestación no es dinero para la familia, sino los servicios funerarios pactados en la póliza (artículo 106 bis.1). Por eso, aunque el hecho sea el mismo, lo que se cobra y quién lo cobra depende del tipo de seguro.
Un ejemplo
Cuando fallece Antonio, su familia descubre que tenía dos seguros. El de decesos se encarga del sepelio, el traslado y los trámites. El de vida paga el capital asegurado a su mujer, que figura como beneficiaria. Para cobrarlo, ella presenta a la aseguradora el certificado de defunción, el informe médico sobre la causa y su propia documentación, como pide la póliza.
Matices según el seguro
Suicidio
Salvo pacto en contrario, el suicidio del asegurado queda cubierto a partir de un año desde la conclusión del contrato (artículo 93). Algunas pólizas mejoran ese plazo.
Muerte causada por el beneficiario
Si el beneficiario causa dolosamente la muerte del asegurado, pierde el derecho a la prestación, que pasa al patrimonio del tomador (artículo 92).
Consentimiento del asegurado
Si tomador y asegurado son personas distintas, hace falta el consentimiento escrito del asegurado, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés en el seguro. Y no se puede asegurar para caso de muerte a menores de catorce años, salvo que la cobertura de muerte no supere la prima pagada o el valor de rescate (artículo 83).
Seguro de decesos
Si la suma asegurada supera el coste del servicio prestado, el exceso corresponde al tomador o, en su defecto, a los herederos (artículo 106 bis.1). Ver servicio funerario.
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Fuentes
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