Cómo presentar una queja o reclamación
Si no estás conforme con la mediación de tu seguro o con la actuación de tu aseguradora, puedes reclamar gratis siguiendo estos pasos.
1. Reclama primero a la entidad
Las aseguradoras y los corredores de seguros están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, mediante un departamento o servicio de atención al cliente o, si lo han designado, un defensor del cliente (artículos 166 y 167 del Real Decreto-ley 3/2020).
- Sobre la mediación, es decir, el asesoramiento, la información recibida o la tramitación: al servicio de atención al cliente de Proyectos y Seguros, Correduría de Seguros S.A..
- Sobre tu póliza o un siniestro: al servicio de atención al cliente de tu aseguradora, cuyos datos figuran en las condiciones de la póliza. También puedes buscarla en el directorio de aseguradoras.
El servicio de atención al cliente de la correduría lo presta una entidad externa: INADE, Vigo (Pontevedra). Teléfono 986 485 228, fax 986 485 653, correo electrónico atencioncliente@inade.org y web www.inade.org.
Hazlo por escrito, identifícate, explica los hechos y lo que pides, y guarda el justificante de la fecha de presentación: lo necesitarás si tienes que seguir adelante.
2. Si no te responden o no estás conforme
Si la entidad no admite tu reclamación, la desestima o ha pasado un mes desde que la presentaste sin que la resuelva, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tienes que acreditar que reclamaste primero por escrito a la entidad (artículo 30.3 de la Ley 44/2002, en la redacción de la Ley 10/2025). Esa ley da a las entidades hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus servicios de atención (disposición transitoria única), así que guarda el justificante de la fecha en que reclamaste.
Se presenta en papel o por medios electrónicos a través del registro electrónico de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artículo 5 de la Orden ECC/2502/2012). Encontrarás el formulario y las instrucciones en su web oficial, dgsfp.mineco.gob.es.
Qué no puede resolver el Servicio de Reclamaciones
No se admiten, entre otras, las reclamaciones sobre asuntos que ya están en los tribunales, las que exigen pruebas que solo pueden hacerse en un juicio y las que discuten la cuantía económica de los daños o una valoración económica, como el importe de una indemnización (artículo 10 de la Orden ECC/2502/2012). Para esos casos quedan la vía judicial y, si las partes lo aceptan, la mediación o el arbitraje.
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