Qué es el seguro obligatorio de viajeros (SOV)
También se busca como: SOV.
El seguro obligatorio de viajeros (SOV) indemniza a los viajeros, o a sus derechohabientes, cuando sufren daños corporales en un accidente durante un desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas (artículo 1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros). Es una modalidad del seguro de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro que tenga el viajero (artículo 2.2). Debe contratarlo el transportista como tomador (artículo 5), que repercute la prima al viajero incluyéndola en el precio del billete (artículo 12). Cubre la muerte, la invalidez permanente y la incapacidad temporal, además de la asistencia sanitaria, con las cuantías del baremo anexo al Reglamento (artículos 3 y 15).
Un ejemplo
Pedro viaja en un autobús interurbano de línea regular. Un golpe contra otro vehículo provoca una frenada brusca, Pedro cae y se fractura una muñeca. Puede pedir la indemnización del SOV a la aseguradora del transportista aportando el billete y los informes médicos de la lesión (artículo 13), y eso no le impide reclamar además a quien sea responsable del accidente.
Matices según el seguro
No sustituye a la responsabilidad civil
El SOV no libera al transportista, al conductor ni a terceros de su responsabilidad civil, y lo que se cobre por él no reduce la indemnización por esa responsabilidad (artículo 2.3).
Quién está protegido
Toda persona que viaje con título de transporte, de pago o gratuito, los menores exentos de billete y el personal de la empresa que presta servicio en el vehículo, entre otros (artículo 6).
Exclusiones
Como regla, no se aplica a los medios de transporte público con menos de nueve plazas (artículo 11). Tampoco protege al viajero que provoca el accidente en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas o mediante actos dolosos (artículo 9).
Asistencia sanitaria
Tiene límites de tiempo: hasta 72 horas si las lesiones no requieren hospitalización ni tratamiento especializado ambulatorio, hasta diez días si el viajero la tiene cubierta por otro seguro obligatorio y hasta noventa días en los demás casos (artículo 19).
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Fuentes
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