Qué es la incapacidad permanente y cuáles son sus grados
También se busca como: invalidez permanente, invalidez absoluta.
La incapacidad permanente es la situación de la persona que, después del tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 194, se aplican cuatro grados: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad, antes llamada gran invalidez (disposición transitoria vigésima sexta). En los seguros de vida y de accidentes, la invalidez permanente es una garantía que paga un capital, pero cada póliza define qué grados cubre y si basta el reconocimiento de la Seguridad Social o exige su propia valoración médica.
Un ejemplo
Tomás es electricista y tiene un seguro de vida con garantía de incapacidad permanente absoluta. Tras un accidente de moto, la Seguridad Social le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión, pero no la absoluta, porque puede trabajar en otra actividad. Como su póliza solo cubre la absoluta, la aseguradora no paga el capital. Si hubiera contratado también la total, lo habría cobrado.
Matices según el seguro
Los cuatro grados
La parcial reduce al menos un 33 % el rendimiento normal en la profesión habitual sin impedir sus tareas fundamentales. La total inhabilita para todas o las fundamentales tareas de esa profesión, aunque permite dedicarse a otra. La absoluta inhabilita para toda profesión u oficio. La gran incapacidad añade la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirse, desplazarse o comer (disposición transitoria vigésima sexta).
Seguro de accidentes
El grado de invalidez se determina tras presentar el certificado médico, y la aseguradora comunica por escrito la indemnización según los baremos de la póliza. Si no estás de acuerdo con el grado, la decisión pasa a peritos médicos (artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro).
Planes de pensiones
La incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta y la gran invalidez son contingencias que permiten cobrar un plan de pensiones (artículo 8.6 b del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones). Ver contingencias.
Términos relacionados
Seguros donde aparece
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE)
Publicado el . Última revisión el .
Ver todos los términos del glosario. ¿Tienes dudas con tu póliza? Llámanos al 917 567 108.