Qué son las contingencias de un plan de pensiones
También se busca como: contingencias cubiertas.
Las contingencias son los hechos que dan derecho a cobrar un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado. La ley enumera cuatro (artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones): la jubilación, según el régimen de Seguridad Social que corresponda; la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, que la Ley General de la Seguridad Social llama hoy gran incapacidad; la muerte del partícipe o del beneficiario, que puede generar prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de herederos o personas designadas; y la dependencia severa o gran dependencia. Cada plan concreta en sus especificaciones cuáles cubre. Fuera de ellas, el dinero solo se puede cobrar en los supuestos excepcionales de liquidez (artículo 8.8).
Un ejemplo
Miguel tiene un plan de pensiones. A los 63 años la Seguridad Social le reconoce una incapacidad permanente absoluta por una enfermedad. Aunque no se ha jubilado, puede cobrar el plan, porque la incapacidad es una de las contingencias. Si hubiera fallecido, los beneficiarios que designó habrían cobrado sus derechos acumulados.
Matices según el seguro
Jubilación sin acceso a la pensión pública
Si no puedes acceder a la jubilación de la Seguridad Social, la contingencia se entiende producida a partir de los 65 años, cuando no ejerzas actividad laboral o profesional ni coticés para la jubilación. Se puede anticipar desde los 60 años en los términos del reglamento (artículo 8.6 a).
Despido antes de la jubilación
Los planes pueden prever el pago de la prestación de jubilación si el partícipe, a cualquier edad, pierde su empleo y pasa a situación legal de desempleo en ciertos casos de despido previstos en el Estatuto de los Trabajadores, como los despidos colectivos (artículo 8.6 a).
En el plan de previsión asegurado
Un PPA solo puede cubrir estas mismas contingencias y debe tener la jubilación como cobertura principal (artículo 51.3 b de la Ley del IRPF).
Términos relacionados
- Plan de pensiones
- Plan de previsión asegurado (PPA)
- Rescate del plan de pensiones
- Incapacidad permanente
- Dependencia
- Fallecimiento
Seguros donde aparece
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE)
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE)
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