Seguro de embarcaciones
Seguro de embarcaciones de recreo
Si tienes una embarcación de recreo a motor, de cualquier tamaño, o un velero de más de seis metros de eslora, la ley te obliga a asegurar la responsabilidad civil por los daños que cause a otros. A partir de ahí puedes proteger también el propio barco frente a temporales, varadas, incendios o robos con un seguro de casco.
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Seguros Generales actúa como colaborador externo de Proyectos y Seguros, Correduría de Seguros S.A. (clave DGSFP J0067). Los precios los calculan las aseguradoras con los datos que introduces y el precio final se confirma al contratar. La comparación y el asesoramiento no tienen coste para ti. Cómo comparamos
Qué cubre
Para quién es y qué cubre el seguro de embarcaciones
Para este seguro no hay un precio al momento: un asesor estudia tu embarcación y el uso que le das, pide presupuesto a varias aseguradoras y te llama para presentarte las opciones. Solo tienes que dejar tus datos en el formulario de esta página.
Están obligadas al seguro las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, incluidas las motos náuticas, y las que no tienen motor y miden más de seis metros de eslora (artículo 2 del Real Decreto 607/1999). Lo contrata el propietario que figura en el registro o cualquier persona con interés en asegurarla, indicando en qué concepto (artículo 9). Navegar sin seguro es una infracción grave (artículo 5).
Le interesa a propietarios de lanchas, neumáticas y semirrígidas, veleros y yates de recreo, a quien tiene el barco en un amarre o en una marina seca, a quien navega en regatas y a quien quiere alquilar su embarcación a terceros.
Responsabilidad civil obligatoria: muerte o lesiones de terceros, daños materiales, pérdidas económicas derivadas de esos daños y daños a otros buques por colisión o sin contacto (artículo 6 del Real Decreto 607/1999), con la defensa del asegurado salvo pacto en contrario.
Responsabilidad civil voluntaria, que amplía los límites del seguro obligatorio, según la póliza.
Según la modalidad: daños al casco, motor y equipos, robo, temporales, incendio, asistencia y remolque en el mar, accidentes de los ocupantes y daños en amarre, varada o transporte.

Modalidades
Modalidades y coberturas
El seguro de embarcaciones se arma por capas: la responsabilidad civil obligatoria, una responsabilidad civil voluntaria con límites más altos y, si quieres proteger el barco, el seguro de casco. La tabla resume lo habitual; el detalle depende del tipo de embarcación y de la aseguradora.
RC obligatoria de embarcaciones
Cubre la responsabilidad civil del propietario, del patrón autorizado, de quien le ayude en el gobierno y de los esquiadores que arrastre la embarcación, por los daños causados en aguas marítimas españolas. Sus límites, fijados todavía en pesetas, son 20 millones por víctima (120.202,42 euros) con un máximo de 40 millones por siniestro (240.404,84 euros) en daños personales, y 16 millones por siniestro (96.161,94 euros) en daños materiales.
No cubre: No cubre los daños al propio barco, al patrón, a los pasajeros que pagan por el viaje ni los causados con la embarcación en tierra o transportada por carretera.
Todo riesgo de casco
Protege la embarcación: casco, motor, aparejos y equipos frente a temporales, colisiones, varadas, incendio y, según la póliza, robo. Se suele asegurar por un valor acordado con la aseguradora, que la Ley de Contrato de Seguro llama póliza estimada (artículo 28).
No cubre: El desgaste, la ósmosis y los daños por falta de mantenimiento suelen quedar fuera.
Veleros
Un velero sin motor de hasta seis metros de eslora no está obligado al seguro, pero si mide más o lleva motor, sí. En los veleros conviene revisar la cobertura de mástil, jarcia y velas, que a menudo tiene condiciones propias, sobre todo en regata.
Lanchas y neumáticas
Toda embarcación de recreo a motor necesita el seguro obligatorio, aunque sea una neumática pequeña con fueraborda. En estas embarcaciones pesa mucho el robo del motor y del equipo, que conviene asegurar con condiciones claras de guarda.
Amarre y varada
El seguro obligatorio cubre la embarcación atracada durante los periodos en que está expuesta a los riesgos previstos en el reglamento (artículo 3.1), pero no los daños que cause mientras permanece en tierra o se repara (artículo 7). Los daños al propio barco en el amarre, en una marina seca o durante la varada los cubre el seguro de casco, según la póliza.
Regatas y chárter
Las regatas, pruebas y competiciones, incluidos sus entrenamientos, están fuera del seguro obligatorio y necesitan un seguro especial con, al menos, la misma cobertura (artículo 3.2). Si alquilas el barco, las lesiones de los pasajeros que pagan por el viaje tampoco las cubre el obligatorio: hace falta una póliza pensada para chárter.
| Cobertura | RC obligatoria | RC ampliada | Todo riesgo de casco |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad civil obligatoria | Incluida | Incluida | Incluida |
| Responsabilidad civil por encima de los mínimos legales | No | Incluida | Incluida |
| Defensa del asegurado | Incluida | Incluida | Incluida |
| Daños al casco, motor y equipos | No | No | Incluida |
| Robo de la embarcación o de equipos | No | No | Habitual |
| Asistencia y remolque en el mar | No | Opcional | Habitual |
| Accidentes de los ocupantes | No | Opcional | Opcional |
| Exclusiones frecuentes | Daños al propio barco, al patrón, pasajeros que pagan, embarcación en tierra o transportada, regatas | Las mismas, salvo lo que amplíe la póliza | Desgaste, ósmosis o falta de mantenimiento, patrón sin titulación adecuada, regatas y chárter no declarados |
Precio
Qué influye en el precio
Cada aseguradora calcula la prima náutica con sus propios criterios, así que no damos precios genéricos. Lo que más influye es:
El tipo y el valor de la embarcación
Eslora, material, año de construcción, motor y valor a asegurar en el casco.
La zona de navegación
Costera, entre islas o de altura, y las aguas por las que navegas.
El amarre
Puerto deportivo, fondeo, marina seca o remolque en casa.
El patrón
Titulación, experiencia e historial de siniestros.
Las coberturas y la franquicia
Pasar de RC a todo riesgo de casco, añadir regatas o chárter y elegir la franquicia.
Antes de empezar
Qué necesitas para pedir presupuesto
Para que el asesor prepare el estudio, ten a mano:
Paso 1
Matrícula o folio de inscripción, nombre de la embarcación, marca, modelo, eslora y año de construcción.
Paso 2
Motor: marca, potencia y si es intraborda o fueraborda.
Paso 3
Puerto o lugar de amarre y zona habitual de navegación.
Paso 4
Titulación del patrón habitual.
Paso 5
Valor que quieres asegurar del casco y equipos, y si vas a hacer regatas o alquilarla.

Consejos
Cómo elegir tu seguro de embarcaciones
Para las embarcaciones no hay precio al momento. Un asesor de la correduría Proyectos y Seguros, de la que somos colaborador externo, estudia tu caso, pide presupuesto a las aseguradoras que trabajan con ella y aseguran embarcaciones de recreo, y te llama para explicarte cada oferta. Pedir el estudio es gratis y no te obliga a contratar.
No te quedes en el mínimo legal
Los límites del seguro obligatorio son bajos frente a lo que puede costar un accidente con lesiones. Una responsabilidad civil ampliada eleva esos límites hasta la cantidad que fijes en la póliza.
Asegura el casco por un valor acordado
Pacta el valor del barco en la póliza para saber de antemano qué cobrarías en una pérdida total.
Declara la zona y el uso
La zona de navegación, las regatas y el alquiler deben figurar en la póliza; si no, pueden quedar sin cobertura.
Lleva el justificante a bordo
El justificante del seguro debe estar en la embarcación. Si te lo piden y no lo llevas, tienes cinco días hábiles para acreditar que estaba en vigor (artículo 12 del Real Decreto 607/1999).
Revisa la asistencia en el mar
Mira si incluye remolque hasta puerto, a qué distancia de la costa y con qué límite.
Glosario
Conceptos clave
Seguro obligatorio de embarcaciones
Seguro de responsabilidad civil que exige el Real Decreto 607/1999 a las embarcaciones de recreo a motor y a las de vela de más de seis metros.
Casco (embarcación)
Seguro de daños de la propia embarcación: casco, motor, aparejos y equipos.
Amarre y varada
Situaciones en que la embarcación está en puerto o fuera del agua, con riesgos y coberturas propios.
Responsabilidad civil obligatoria
Parte de la responsabilidad civil que la ley obliga a asegurar, con unos límites mínimos fijados por norma.
Valor acordado
Valor de la embarcación que se pacta en la póliza y que sirve para calcular la indemnización si hay pérdida total.
Límite de indemnización
Cantidad máxima que paga la aseguradora por siniestro o por víctima en cada cobertura.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el seguro de embarcaciones
¿Es obligatorio el seguro de barco?
Sí, para las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor, incluidas las motos náuticas, y para las que no tienen motor y miden más de seis metros de eslora, según el Real Decreto 607/1999. Un velero o un kayak sin motor de hasta seis metros no está obligado. Navegar sin el seguro obligatorio es una infracción grave, y el justificante debe llevarse a bordo.
¿Qué cubre el todo riesgo náutico?
El todo riesgo, o seguro de casco, protege tu propia embarcación: daños al casco, motor, aparejos y equipos por temporal, colisión, varada o incendio, y según la póliza también el robo, la asistencia y el remolque en el mar. Se suma a la responsabilidad civil. Suele asegurarse por un valor acordado y excluye el desgaste y la falta de mantenimiento.
¿Cubre el barco en el amarre?
Sí, es habitual. El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil con el barco atracado cuando está expuesto a los riesgos del reglamento, pero no los daños que cause en tierra o durante una reparación. Los daños al propio barco en el amarre, en una marina seca o en la varada los cubre el seguro de casco, con las condiciones de cada póliza.
¿Cubre el chárter o alquiler del barco?
Solo si lo contratas expresamente. El seguro obligatorio no cubre la muerte o lesiones de las personas transportadas que pagan por el viaje (artículo 7 del Real Decreto 607/1999), y muchas pólizas de casco excluyen el alquiler. Para chárter hace falta una modalidad específica que cubra a los pasajeros y el uso comercial. El asesor te indicará qué aseguradoras la ofrecen.
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Guías sobre el seguro de embarcaciones
Seguros relacionados
Fuentes
- Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas (BOE)
- Real Decreto Legislativo 2/2011, Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
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