Seguro de embarcación de recreo: el obligatorio y el todo riesgo explicados
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Respuesta corta
Si tu embarcación de recreo tiene motor, incluida una moto náutica, o mide más de seis metros de eslora aunque no tenga motor, necesitas el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Solo cubre los daños que causes a otros y con límites bajos. Los daños de tu propio barco, el robo o los percances en la varada se cubren con un todo riesgo de casco, que es voluntario.
Qué embarcaciones tienen que estar aseguradas
El Real Decreto 607/1999 obliga a asegurar las embarcaciones de recreo o deportivas, que define como los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, y los que no tienen motor pero miden más de seis metros de eslora (artículo 2). Un kayak o un velero ligero sin motor de hasta seis metros no está obligado, aunque le conviene un seguro voluntario.
La obligación es del propietario que figura en el registro de la embarcación, aunque puede contratar el seguro cualquier otra persona con interés en asegurarla, indicando en qué concepto lo hace (artículo 9). Cubre la navegación y también los periodos en que el barco está atracado y expuesto a los riesgos previstos (artículo 3.1). Navegar sin seguro es una infracción grave (artículo 5).
El justificante de pago de la prima del periodo en curso sirve de prueba de que el seguro está vigente si indica la aseguradora, la embarcación, las fechas y horas de cobertura y que se trata del seguro obligatorio. Debe llevarse a bordo; si te lo piden y no lo tienes, dispones de cinco días hábiles para acreditarlo (artículo 12).
Qué cubre el seguro obligatorio
Cubre la responsabilidad civil del propietario, del patrón autorizado, de quien le ayude en el gobierno y de los esquiadores que arrastre la embarcación por los daños que causen a terceros, a puertos o a instalaciones marítimas en aguas marítimas españolas (artículo 1). En concreto, la muerte o lesiones de terceros, los daños materiales a terceros, las pérdidas económicas que sean consecuencia directa de esos daños y los daños a otros buques por colisión o sin contacto. Salvo pacto en contrario, la aseguradora paga también los gastos de defensa (artículo 6).
Sus límites siguen fijados en pesetas: 20 millones por víctima, unos 120.202 euros, con un máximo de 40 millones por siniestro, unos 240.404 euros, en daños personales, y 16 millones por siniestro, unos 96.161 euros, en daños materiales y pérdidas económicas (artículo 8). Son cifras bajas para un accidente grave, por eso la póliza puede ampliar el ámbito y los límites y añadir otras coberturas (artículo 1.2).
Lo que el obligatorio no cubre nunca
El artículo 7 deja fuera, entre otros, estos daños:
- Los que sufre tu propia embarcación.
- La muerte o lesiones del patrón o piloto.
- Los que causa la embarcación mientras se repara, está en tierra o se transporta por carretera.
- Los que se producen en regatas y competiciones, que necesitan un seguro especial (artículo 3.2).
- Los que sufren los ocupantes que subieron sabiendo que el patrón no tenía el título adecuado.
- Las multas y sanciones.
Qué añade un todo riesgo de casco
El todo riesgo, también llamado seguro de casco, protege el valor de la propia embarcación. Lo habitual es que combine varias de estas garantías, según la póliza:
| Cobertura | Seguro obligatorio | Todo riesgo de casco |
|---|---|---|
| Daños a terceros con los límites del reglamento | Incluida | Incluida |
| Ampliación de la responsabilidad civil | No | Habitual |
| Daños propios por colisión, varada o temporal | No | Incluida |
| Robo de la embarcación y del equipo | No | Habitual |
| Incendio | No | Incluida |
| Daños en el amarre y la varada o en tierra | No | Habitual |
| Transporte por carretera | No | Opcional |
| Accidentes de ocupantes y patrón | No | Opcional |
| Asistencia y remolque en el mar | No | Opcional |
| Regatas | No | Opcional |
“Habitual” significa que la mayoría de pólizas de casco lo incluyen, pero no todas. Compruébalo en el condicionado.
Fíjate en cómo se valora el barco. Por regla general la indemnización se calcula con el valor que tenía justo antes del siniestro (artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro). Pero las partes pueden acordar en la póliza un valor acordado, que solo puede impugnarse en casos tasados, como dolo o un error que lo haga notablemente superior al valor real (artículo 28). En barcos de segunda mano o muy cuidados, pactar ese valor evita discusiones si hay una pérdida total.
Cuándo compensa cada opción
Para una neumática con motor fuera borda de poco valor, lo habitual es el obligatorio con una ampliación de responsabilidad civil. Si el barco tiene un valor que no podrías asumir perder, está financiado o pasa meses en un amarre expuesto a temporales, el todo riesgo de casco es lo que de verdad lo protege. Antes de firmar un contrato de amarre, pregunta también si el puerto exige un seguro con unas coberturas o límites concretos.
Un ejemplo (octubre de 2026)
Jorge tiene en Alicante una lancha de siete metros con motor intraborda, comprada de segunda mano. En octubre de 2026, al renovar, ve que su póliza es solo la obligatoria. Como el barco pasa el invierno en tierra y lo lleva cada primavera en remolque hasta otro puerto, pide un todo riesgo de casco con valor acordado, cobertura en varada y en tierra, y transporte por carretera. Además amplía la responsabilidad civil, porque los límites del reglamento le parecen cortos si un día golpea a un bañista.
Qué hacer ahora
Reúne la eslora, la potencia, el uso y el puerto de amarre de tu barco y pide un estudio en el seguro de embarcaciones. Un asesor revisará contigo si basta el obligatorio con más límite o si compensa un todo riesgo de casco.
Términos que conviene conocer
- Seguro obligatorio de embarcaciones
- Casco (embarcación)
- Amarre y varada
- Valor acordado
- Responsabilidad civil obligatoria
Fuentes
- Real Decreto 607/1999, Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas (BOE)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
Publicada el . Última revisión el . Esta guía es informativa y no sustituye a las condiciones de tu póliza.
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