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Preguntas frecuentes sobre pagos y recibos

Lo que conviene saber sobre el pago del seguro: plazos, recibos devueltos, subidas en la renovación e impuestos.

¿Puedo pagar el seguro a plazos?

Sí, la mayoría de aseguradoras permiten pagar la prima anual en un solo recibo o fraccionada en plazos semestrales, trimestrales o mensuales. Ten en cuenta que algunas compañías aplican un pequeño recargo por fraccionar, porque asumen más gestión y más riesgo de impago, y que otras solo ofrecen el pago mensual en determinados seguros. El precio que ves en el comparador indica la forma de pago a la que corresponde. Si fraccionas, cada plazo es un recibo y conviene tener saldo en la cuenta en cada fecha de cargo.

¿Qué pasa si devuelvo un recibo?

Depende de qué recibo sea. Si devuelves la primera prima y es por tu culpa, la aseguradora puede resolver el contrato y, salvo pacto en contrario, no cubre un siniestro ocurrido antes del pago. Si devuelves un recibo posterior, la cobertura queda suspendida un mes después de su vencimiento, y si la aseguradora no reclama el pago en los seis meses siguientes el contrato se extingue. Mientras está en suspenso, al pagar la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). Si un recibo se ha devuelto por error, llama cuanto antes para pagarlo.

¿Por qué sube mi seguro en la renovación?

Cada aseguradora revisa sus tarifas al renovar y puede subir la prima por varios motivos: los siniestros que hayas declarado, el cambio de edad, la evolución de los costes de reparación o de la asistencia médica, o cambios en el riesgo, como un nuevo conductor o una reforma. La aseguradora tiene que comunicarte cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso (artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro). Ese aviso te da tiempo para comparar y, si no te convence, oponerte a la prórroga dentro de plazo.

¿Qué impuestos lleva la prima de un seguro?

La mayoría de seguros llevan el Impuesto sobre las Primas de Seguros, que hoy se aplica al tipo del 8 por 100 sobre la prima y que la aseguradora repercute en tu recibo (artículo 12 de la Ley 13/1996). Están exentos, entre otros, los seguros de vida y los de asistencia sanitaria y enfermedad. Además, en muchos seguros el recibo incluye recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que financian la cobertura de riesgos extraordinarios como inundaciones o terremotos. El recibo desglosa la prima neta, los impuestos y los recargos.

¿Puedo cambiar la cuenta de domiciliación?

Sí. Puedes pedir el cambio de la cuenta de domiciliación a tu aseguradora en cualquier momento, normalmente desde su área de clientes, por teléfono o por escrito. Si contrataste a través de nosotros, también puedes pedírnoslo y la correduría lo tramita por ti. Hazlo con unos días de margen antes de la fecha del próximo cargo, para que el recibo no se envíe todavía a la cuenta antigua y evitar una devolución que podría suspender tu cobertura. Comprueba en el siguiente recibo que se ha cargado en la cuenta nueva.

¿Me devuelven dinero si doy de baja el seguro a mitad de año?

Por regla general, no. Los seguros se contratan por periodos, normalmente de un año, y se pueden dejar al vencimiento avisando con un mes de antelación, pero la ley no da un derecho general a cancelar a mitad de periodo con devolución. Hay excepciones: si vendes el bien asegurado y la aseguradora rescinde el contrato, debe devolverte la parte de prima del periodo que ya no cubre (artículo 35 de la Ley de Contrato de Seguro), y algunas pólizas prevén devoluciones en casos como la venta del coche. Revisa lo que dicen las condiciones de tu póliza.

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