Preguntas frecuentes sobre cambios en la póliza
Cómo modificar tu seguro cuando cambia tu situación, y qué cambios estás obligado a comunicar.
¿Cómo cambio el conductor o la dirección de mi póliza?
Pídeselo a tu aseguradora, desde su área de clientes, por teléfono o a través de la correduría si contrataste con nosotros. El cambio se formaliza con un suplemento, un documento que modifica la póliza y que debe constar por escrito, como el propio contrato (artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro). Comprueba que el suplemento recoge bien el nuevo dato y la fecha desde la que se aplica. Ten en cuenta que añadir un conductor, sobre todo si es joven, o cambiar de domicilio puede modificar la prima, al alza o a la baja.
¿Puedo ampliar coberturas a mitad de año?
Normalmente sí. Puedes pedir a la aseguradora que añada una cobertura o que aumente un capital asegurado durante la anualidad, y si lo acepta te emitirá un suplemento con la nueva prima, que suele calcularse en proporción al tiempo que queda hasta el vencimiento. Lo que no siempre es posible es quitar coberturas a mitad de año con devolución: muchas compañías solo lo permiten al renovar. Antes de ampliar, compara: a veces sale más a cuenta revisar todo el seguro al vencimiento que añadir garantías sueltas.
¿Debo avisar si reformo mi casa o cambio de uso el vehículo?
Sí, si el cambio aumenta el riesgo de forma relevante. Durante el contrato debes comunicar a la aseguradora, tan pronto como puedas, las circunstancias que agraven el riesgo declarado (artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro), como alquilar la vivienda a turistas o pasar a usar el coche para trabajar. Si no lo haces y ocurre un siniestro, la indemnización puede reducirse y, si hubo mala fe, perderse (artículo 12). Al revés, si el riesgo disminuye, por ejemplo al instalar una alarma, puedes comunicarlo para que la prima futura baje (artículo 13). En los seguros de personas, los cambios de salud no se comunican.
¿Cómo cambio el tomador de la póliza?
El tomador es quien firmó el contrato, así que cambiarlo exige normalmente el acuerdo de la aseguradora, que puede pedirte nuevos datos o emitir una póliza nueva. En dos casos frecuentes hay reglas propias. Si el tomador fallece, las normas de la transmisión del objeto asegurado se aplican a sus herederos, que pasan a ocupar su lugar en el contrato (artículos 34 y 37 de la Ley de Contrato de Seguro). En un divorcio, si cambia la propiedad de la vivienda o del coche, conviene comunicarlo y actualizar la póliza. Consulta antes las condiciones, sobre todo en vida.
¿No encuentras tu respuesta? Llámanos al 917 567 108 o escríbenos .