Plan de pensiones o PIAS: diferencias fiscales y de liquidez para ahorrar para la jubilación
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Respuesta corta
El plan de pensiones te deja reducir en la renta lo que aportas, hasta 1.500 euros al año con carácter general, pero al cobrarlo tributa todo como rendimiento del trabajo y solo puedes sacarlo en casos tasados. El PIAS no desgrava al aportar, admite hasta 8.000 euros al año y, si lo transformas en una renta vitalicia tras más de cinco años, la rentabilidad acumulada queda exenta. Muchos ahorradores combinan los dos.
Qué es cada producto
Un plan de pensiones es un instrumento de previsión social: aportas dinero que se invierte a través de un fondo y que, como regla general, solo recuperas cuando se produce una de las contingencias previstas, que son la jubilación, la incapacidad permanente, el fallecimiento y la dependencia severa o gran dependencia (artículo 8.6 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002).
El PIAS, plan individual de ahorro sistemático, es un seguro de vida en el que tú eres a la vez contratante, asegurado y beneficiario, pensado para constituir al final una renta vitalicia asegurada (disposición adicional tercera de la Ley 35/2006 del IRPF). Lo comercializan las aseguradoras.
Al aportar: el plan desgrava y el PIAS no
Lo que aportas a un plan de pensiones reduce tu base imponible general (artículo 51.1 de la Ley del IRPF). El límite máximo de la reducción es la menor de dos cifras: el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 euros anuales (artículo 52.1). Ese límite sube en 8.500 euros si el incremento procede de contribuciones de tu empresa o de aportaciones tuyas al mismo instrumento, y en 4.250 euros para determinados planes de autónomos, sin que los dos incrementos juntos superen los 8.500 euros (artículo 52.1.b). La ley de planes de pensiones fija el mismo tope general de 1.500 euros para el total de aportaciones anuales (artículo 5.3.a del Real Decreto Legislativo 1/2002).
El PIAS no reduce la base imponible. A cambio, admite primas de hasta 8.000 euros al año, un límite independiente del de los planes de pensiones, con un máximo acumulado de 240.000 euros por contribuyente (disposición adicional tercera, letra c).
Al cobrar: cómo tributa cada uno
Todo lo que cobres de un plan de pensiones, aportaciones y rentabilidad, tributa como rendimiento del trabajo (artículo 17.2.a.3.ª de la Ley del IRPF) y se suma a la base general, junto con tu pensión pública y tus demás ingresos del trabajo. Por eso la ventaja del plan está en el diferimiento: desgravas cuando aportas y pagas cuando cobras. Te compensa más cuanto mayor sea tu tipo marginal al aportar frente al que tengas al cobrar. Cómo y cuándo cobrarlo lo explicamos en la guía sobre cómo rescatar un plan de pensiones.
En el PIAS, si al final constituyes la renta vitalicia y la primera prima tiene más de cinco años de antigüedad, la rentabilidad acumulada hasta ese momento queda exenta (artículo 7.v y disposición adicional tercera, letra g). Después, de cada pago de la renta solo tributa un porcentaje fijo según tu edad al constituirla, como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro (artículos 25.3.a.2.º y 46.a). Por ejemplo, un 24 % si tienes entre 60 y 65 años, un 20 % entre 66 y 69 y un 8 % si tienes más de 70.
Liquidez: cuándo puedes sacar el dinero
| Plan de pensiones | PIAS | |
|---|---|---|
| Ventaja fiscal al aportar | Reduce la base imponible general | No |
| Límite anual general | 1.500 euros, ampliable con aportaciones de empresa | 8.000 euros, con 240.000 euros en total |
| Cuándo puedes cobrar | Jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia y supuestos de liquidez | Cuando quieras, según el contrato |
| Supuestos de liquidez | Enfermedad grave, desempleo de larga duración y aportaciones con más de diez años | No necesita supuestos |
| Al cobrar | Todo tributa como rendimiento del trabajo | Rentabilidad exenta si se constituye la renta vitalicia tras más de cinco años |
En el plan de pensiones, además de las contingencias, puedes disponer de tus derechos en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, y de la parte que corresponda a aportaciones con al menos diez años de antigüedad (artículo 8.8). Las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2015 están disponibles desde el 1 de enero de 2025 (disposición transitoria séptima). Lo que cobres por estas vías tributa igual que una prestación.
En el PIAS puedes disponer del dinero antes de constituir la renta si el contrato lo permite, pero pierdes la ventaja: tributa la rentabilidad de lo que saques, empezando por las primas más antiguas. Y si anticipas la renta vitalicia ya constituida, tendrás que declarar la rentabilidad que había quedado exenta (disposición adicional tercera, letra d).
Cómo decidir
El plan de pensiones encaja mejor si hoy tienes un tipo marginal alto, esperas tener menos ingresos al jubilarte y no vas a necesitar el dinero antes. El PIAS encaja mejor si quieres ahorrar más de lo que permite el plan, valoras poder disponer del dinero o te interesa cobrar al final una renta vitalicia con poca tributación. No son excluyentes: puedes aportar a un plan hasta tu límite y destinar el resto del ahorro a un PIAS.
Un ejemplo (octubre de 2026)
Carmen tiene 48 años, trabaja por cuenta ajena y puede ahorrar cada mes una cantidad fija. En octubre de 2026 decide aportar a su plan de pensiones hasta llegar a los 1.500 euros del año, que reducen su base imponible, y destinar el resto de su ahorro a un PIAS. Si dentro de veinte años necesita parte de ese dinero, podrá sacarlo del PIAS tributando solo por la rentabilidad. Si no lo necesita, a los 68 años lo convertirá en una renta vitalicia: la rentabilidad acumulada quedará exenta y de cada pago tributará solo el 20 %.
Qué hacer ahora
Calcula cuánto puedes ahorrar al año y en qué tramo de la renta estás hoy, y consulta en planes de pensiones cómo encaja cada producto con tu caso. Si dudas entre ambos o quieres combinarlos, pide que un asesor revise contigo los números.
Términos que conviene conocer
- Plan de pensiones
- PIAS
- Aportación
- Contingencias
- Rescate del plan de pensiones
- Plan de previsión asegurado (PPA)
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Fuentes
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2002, texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE)
Publicada el . Última revisión el . Esta guía es informativa y no sustituye a las condiciones de tu póliza.
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