Qué es un PIAS (plan individual de ahorro sistemático)
También se busca como: plan individual de ahorro sistemático.
El PIAS, plan individual de ahorro sistemático, es un contrato con una aseguradora para ahorrar mediante seguros de vida y convertir después lo acumulado en una renta vitalicia asegurada. Sus requisitos están en la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF: el contratante, asegurado y beneficiario debe ser el propio contribuyente; las primas no pueden superar 8.000 euros al año ni 240.000 euros acumulados por contribuyente; la primera prima debe tener más de cinco años de antigüedad cuando se constituya la renta vitalicia; y el contrato debe indicar de forma expresa y destacada que es un PIAS. Si se cumplen, la rentabilidad que aflora al constituir la renta vitalicia queda exenta (artículo 7 v de la misma ley).
Un ejemplo
Manuel, de 50 años, abre un PIAS y aporta cada año una cantidad por debajo del límite legal. A los 67, con más de cinco años desde la primera prima, transforma el ahorro en una renta vitalicia mensual y no tributa por la rentabilidad acumulada hasta ese momento. Si a los 58 hubiera retirado parte del dinero, habría tributado por la rentabilidad correspondiente a lo retirado.
Matices según el seguro
Disponer antes de la renta
Si dispones de los derechos antes de constituir la renta vitalicia, tributas en proporción a lo retirado, y se entiende que recuperas primero las primas más antiguas con su rentabilidad. Si anticipas la renta ya constituida, debes integrar la renta que estuvo exenta (disposición adicional tercera, letra d).
Límite propio
El límite de 8.000 euros anuales es independiente de los límites de aportación a los sistemas de previsión social, como los planes de pensiones (disposición adicional tercera, letra c). A cambio, los seguros que forman un PIAS no pueden ser instrumentos de previsión social que reduzcan la base imponible (letra e).
Diferencia con un plan de pensiones
En el plan de pensiones la ventaja fiscal está en la aportación y el cobro tributa como rendimiento del trabajo (artículo 17.2 a). En el PIAS no hay reducción al aportar, pero la rentabilidad queda exenta si termina en renta vitalicia. Revisa estos límites cada año.
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Fuentes
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