Qué es el atraco o expoliación en un seguro
También se busca como: expoliación, robo con violencia.
El atraco, que las pólizas también llaman expoliación, es la sustracción de bienes mediante violencia o intimidación sobre las personas: alguien te amenaza o te agrede para quitarte el bolso, la cartera o la recaudación de un negocio. En el Código Penal es una forma de robo, el robo con violencia o intimidación en las personas (artículos 237 y 242), castigado con más pena cuando se comete en casa habitada o en un local abierto al público. En el seguro de hogar suele cubrirse con un límite propio, dentro o fuera de la vivienda según la póliza, y en el de comercio protege el dinero y los bienes del negocio frente a atracos en el local y, si se contrata, durante su transporte.
Un ejemplo
Al cerrar su panadería, un hombre intimida a Teresa con una navaja y se lleva la recaudación del día. Teresa denuncia en comisaría y comunica el siniestro a su aseguradora. Su póliza de comercio incluye la expoliación del dinero en caja con un límite pactado, así que la aseguradora le indemniza hasta ese importe tras recibir la denuncia y la documentación del siniestro.
Matices según el seguro
Diferencia con el robo con fuerza
En el robo con fuerza se fuerza una puerta, una ventana o una cerradura (artículo 238 del Código Penal); en el atraco la presión se ejerce sobre la persona. Como las pólizas los tratan por separado, comprueba que tienes cubiertas las dos situaciones.
Fuera de casa
Algunas pólizas de hogar cubren el atraco sufrido en la calle por el asegurado y su familia, con un límite para el dinero y los objetos personales; otras no lo incluyen. Es un detalle que conviene comparar.
Lesiones
El seguro de daños cubre lo sustraído. Las lesiones que sufras en un atraco las cubriría, en su caso, un seguro de accidentes o tu seguro de salud, según sus condiciones.
Transporte de fondos
Salvo que la aseguradora lo haya consentido expresamente, no responde de la sustracción ocurrida fuera del lugar descrito en la póliza o durante su transporte (artículo 52 de la Ley de Contrato de Seguro). Si llevas la recaudación al banco, comprueba que la póliza cubre ese trayecto.
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Fuentes
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