Qué es la reclamación de daños en un seguro
También se busca como: reclamación a terceros.
La reclamación de daños es la petición que hace un perjudicado para que le indemnicen el daño que otra persona le ha causado, ya sea dirigida al responsable o a la aseguradora de este. Quien causa daño a otro por culpa o negligencia está obligado a repararlo (artículo 1902 del Código Civil). Si el responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, el perjudicado o sus herederos tienen acción directa contra la aseguradora para exigirle la indemnización, y el asegurado debe informarles de la existencia del seguro y de su contenido (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro). Además, según la póliza, tu seguro de coche u hogar puede incluir la defensa jurídica o una cobertura de reclamación de daños, con la que tu aseguradora te ayuda a reclamar al tercero responsable.
Un ejemplo
Un coche golpea por detrás al de Hugo en un semáforo. Rellenan una declaración amistosa de accidente y Hugo comunica el siniestro a la aseguradora del otro conductor pidiendo la reparación. Esa aseguradora tiene tres meses desde que recibe la reclamación para hacerle una oferta motivada de indemnización o, si la rechaza, darle una respuesta motivada. Si Hugo no está de acuerdo con lo que recibe, puede reclamar judicialmente.
Matices según el seguro
Accidentes de tráfico
Antes de demandar, el perjudicado debe comunicar el siniestro a la aseguradora pidiendo la indemnización, y esa reclamación interrumpe la prescripción. La acción directa contra la aseguradora prescribe en un año (artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
Plazo general
La acción para exigir la responsabilidad civil por culpa o negligencia del artículo 1902 prescribe en un año desde que lo supo el agraviado (artículo 1968 del Código Civil). No dejes pasar el tiempo.
Lo que puede alegar la aseguradora
La aseguradora no puede oponer al perjudicado las excepciones que tenga contra su propio asegurado, pero sí la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra este (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro).
Términos relacionados
- Responsabilidad civil
- Defensa jurídica
- Declaración amistosa de accidente
- Subrogación
- Indemnización
- Siniestro
Seguros donde aparece
Fuentes
- Código Civil (BOE)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE)
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