Qué son los riesgos extraordinarios en un seguro
También se busca como: fenómenos de la naturaleza cubiertos por el Consorcio.
Los riesgos extraordinarios son acontecimientos de gran intensidad cuyos daños no paga la aseguradora habitual, sino el Consorcio de Compensación de Seguros. La ley los agrupa en tres tipos (artículo 6 del Estatuto Legal del Consorcio y artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios): fenómenos de la naturaleza, en concreto terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos; hechos violentos derivados de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular; y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Quedan cubiertos si la persona o el bien tienen un seguro de los ramos en los que es obligatorio el recargo del Consorcio (artículo 7 del Estatuto).
Un ejemplo
Durante un temporal, una racha de viento de más de 120 kilómetros por hora arranca parte del tejado del local de Mercedes, que tiene asegurado su comercio. Ese viento encaja en la tempestad ciclónica atípica, así que el daño lo indemniza el Consorcio. Unas semanas antes, una tormenta normal le había roto el toldo; eso no era un riesgo extraordinario y lo pagó su propia aseguradora, porque su póliza incluía fenómenos atmosféricos.
Matices según el seguro
Qué es inundación extraordinaria
Es el anegamiento del terreno por lluvia, deshielo, desbordamiento de ríos o cursos naturales de agua, o por embates de mar en la costa. No lo es el agua de presas, canales o alcantarillas que se rompen por causas ordinarias, ni la lluvia que cae directamente sobre el bien o la que recogen su tejado, su red de desagüe o sus patios (artículo 2 del Reglamento).
Tempestad ciclónica atípica
Incluye, entre otros fenómenos, los tornados y los vientos extraordinarios, que son los que presentan rachas de más de 120 kilómetros por hora (artículo 2 del Reglamento). El Consorcio obtiene los datos de informes certificados de los organismos públicos competentes.
Carencia y exclusiones
Los fenómenos de la naturaleza no se cubren si la póliza se emitió o entró en efecto menos de siete días naturales antes del siniestro, salvo que sustituya sin interrupción a otra anterior (artículo 8 del Reglamento). Tampoco se cubren los daños por vicio propio o falta de mantenimiento, ni los causados en manifestaciones o huelgas legales (artículo 6).
Coche
Si tu coche se daña por un riesgo extraordinario, el Consorcio lo indemniza aunque solo tengas el seguro de responsabilidad civil: en ese caso garantiza el valor del vehículo justo antes del siniestro según precios de mercado (artículo 5.4 del Reglamento).
Términos relacionados
Seguros donde aparece
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 7/2004, Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE)
- Real Decreto 300/2004, Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (BOE)
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