Qué es la responsabilidad civil de productos
También se busca como: RC de producto.
La responsabilidad civil de productos cubre los daños que causa a terceros un producto defectuoso que una empresa fabrica, importa, distribuye o vende, una vez que ha salido de sus manos. La ley hace responsables a los productores de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen (artículo 135 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta su presentación, su uso razonablemente previsible y el momento de su puesta en circulación (artículo 137). El proveedor responde como si fuera el productor cuando suministra el producto sabiendo que tiene un defecto (artículo 146), y también se le considera productor si este no puede ser identificado y no lo indica al perjudicado en tres meses (artículo 138).
Un ejemplo
La pequeña empresa de Silvia fabrica cargadores para patinetes. Un lote sale con un fallo de aislamiento y uno de los cargadores provoca un incendio en el trastero de un cliente. El cliente reclama a la empresa los daños en sus muebles y enseres. La póliza de responsabilidad civil de productos de Silvia atiende la reclamación dentro de sus límites. Según la póliza, los gastos de retirar del mercado el resto del lote pueden necesitar una cobertura aparte.
Matices según el seguro
Qué daños entran en este régimen
Comprende los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales en bienes destinados al uso o consumo privados (artículo 129). Los daños en el propio producto defectuoso no se indemnizan por esta vía, sino conforme a la legislación civil y mercantil (artículo 142).
Franquicia y límite legales
De la indemnización por daños materiales se deduce una franquicia de 500 euros, y la responsabilidad global del productor por muerte y lesiones causadas por productos idénticos con el mismo defecto tiene un límite de 63.106.270,96 euros (artículo 141).
Plazos
La acción prescribe a los tres años desde que el perjudicado sufrió el perjuicio, si conoce al responsable (artículo 143). Los derechos del perjudicado se extinguen a los diez años de la puesta en circulación del producto, salvo que se haya iniciado antes la reclamación judicial (artículo 144).
Términos relacionados
- Responsabilidad civil de explotación
- Responsabilidad civil
- Defensa jurídica
- Franquicia
- Límite de indemnización
Seguros donde aparece
Fuentes
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