Qué es el seguro de impago de alquiler
También se busca como: impago de rentas.
El impago de alquiler es la falta de pago de la renta o de otras cantidades que debe el inquilino, como los gastos que haya asumido por contrato. Para el propietario es una causa para resolver de pleno derecho el contrato (artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y para reclamar judicialmente las rentas y la recuperación de la vivienda mediante el desahucio. El seguro de impago de alquiler, que contrata el propietario, le abona las rentas no pagadas durante el número de meses y con el límite que fija la póliza, y suele incluir la defensa jurídica para el procedimiento. En la clasificación legal, las pérdidas de alquileres o rentas forman parte del ramo de pérdidas pecuniarias diversas (anexo de la Ley 20/2015).
Un ejemplo
Ramón alquila su piso a una pareja y contrata un seguro de impago de alquiler, después de que la aseguradora estudie la solvencia de los inquilinos. A los ocho meses dejan de pagar. Ramón comunica el impago a la aseguradora en el plazo que marca la póliza; esta le abona las mensualidades pactadas según sus condiciones y sus abogados inician el desahucio. Cuando los inquilinos se marchan, la póliza cubre también algunos desperfectos hasta el límite contratado.
Matices según el seguro
La fianza
Al firmar un alquiler de vivienda es obligatoria una fianza en metálico de una mensualidad de renta (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). La fianza ayuda, pero no suele bastar para cubrir varios meses de impago; para eso existe el seguro.
Quién lo contrata y lo paga
El seguro lo contrata y lo paga el propietario. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026, establece que en ningún caso puede exigirse al inquilino la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas (artículo 36.5).
Estudio del inquilino
Lo habitual es que la aseguradora estudie antes la solvencia del inquilino y pueda rechazar la operación. Si el inquilino no cumple los requisitos de la póliza, no habrá cobertura.
Defensa jurídica
La defensa jurídica cubre los gastos del procedimiento y la asistencia jurídica (artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro), y tienes derecho a elegir libremente abogado y procurador (artículo 76 d).
Términos relacionados
Seguros donde aparece
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (BOE)
- Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE)
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
Publicado el . Última revisión el .
Ver todos los términos del glosario. ¿Tienes dudas con tu póliza? Llámanos al 917 567 108.