Qué son las condiciones generales de un seguro
También se busca como: condicionado general.
Las condiciones generales son la parte de la póliza que recoge las reglas comunes a todos los contratos de un mismo producto: definiciones, coberturas posibles, exclusiones, obligaciones de las partes, forma de tramitar los siniestros y causas de extinción. Las redacta la aseguradora y no se negocian con cada cliente. La ley exige que no tengan carácter lesivo para los asegurados, que se redacten de forma clara y precisa y que se incluyan en la póliza o en un documento complementario que firma el asegurado y del que recibe copia. Las cláusulas limitativas de derechos deben destacarse de modo especial y aceptarse específicamente por escrito (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro). Se completan con las condiciones particulares, que concretan tu contrato.
Un ejemplo
Daniel recibe la documentación de su nuevo seguro de hogar: unas condiciones generales de muchas páginas y dos hojas de condiciones particulares. En las generales encuentra qué entiende la aseguradora por robo y por hurto y qué requisitos pide para cubrir un daño eléctrico. En las particulares comprueba cuáles de esas garantías ha contratado él y con qué capitales.
Matices según el seguro
Condiciones generales de la contratación
Al ser cláusulas predispuestas para una pluralidad de contratos, también se les aplica la Ley 7/1998 (artículo 1). Para formar parte del contrato, el adherente debe aceptarlas y haber sido informado de su existencia con entrega de un ejemplar (artículo 5). No se incorporan las que no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa ni, con las salvedades de esa ley, las ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles (artículo 7).
Control administrativo
Las condiciones generales están sometidas a la vigilancia de la Administración. Si el Tribunal Supremo declara nula una cláusula, la Administración competente obliga a las aseguradoras a modificar las cláusulas idénticas de sus pólizas (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro).
Cláusulas más beneficiosas
Los preceptos de la Ley de Contrato de Seguro son imperativos salvo que ellos mismos digan otra cosa, pero son válidas las cláusulas contractuales más beneficiosas para el asegurado (artículo 2).
Términos relacionados
- Condiciones particulares
- Condiciones especiales
- Póliza
- Exclusión
- Suplemento de póliza
- Ley de Contrato de Seguro
Seguros donde aparece
Fuentes
- Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (BOE)
- Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación (BOE)
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